Condiciones generales de contratación
1.- OBJETO
Las presentes condiciones generales, así como las modificaciones posteriores a las mismas que se realicen de conformidad con la normativa vigente, y sin perjuicio de cualesquiera otras condiciones particulares, son las únicas aplicables a la prestación de los servicios de telecomunicaciones de RC OROS 3.0 S.L. (en adelante, “OROC” o “el operador”) a la persona física o jurídica indicada (en adelante, “el cliente”).
En caso de contradicción entre los términos y condiciones manifestadas en las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, prevalecerán siempre las condiciones acordadas en este último instrumento respecto de aquellos términos incompatibles, afectando solo al servicio que se rija por las citadas Condiciones Particulares.
La lectura y aceptación plena de las Condiciones de Contratación (Generales y Particulares) por el Cliente es condición previa necesaria para la prestación de los servicios contratados. Dicha aceptación del documento contractual implica que el Cliente:
• Ha leído y comprende lo expuesto en él.
• Es una persona física, o representa a una persona jurídica, con capacidad suficiente para contratar.
• Asume todas las condiciones y obligaciones dispuestas en el contrato.
El Cliente utilizará el servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato a las personas a su cargo, así como a cualquier otra que, por cualquier motivo, pueda tener acceso al servicio. Por ende, el Cliente sólo podrá utilizar los servicios contratados para sus propios fines, siempre respetando las presentes condiciones y teniendo en cuenta las instrucciones del operador, sin que pueda, en ningún caso revenderlos, cederlos ni prestarlos a terceros.
2.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
Por el presente contrato, OROC prestará al cliente los servicios de telefonía disponible al público, acceso a internet, televisión y, en general, cualquier servicio de comunicaciones electrónicas y de valor añadido (en adelante “el servicio”).
• El servicio de telefonía, tanto fija como móvil. En cuanto a la línea telefónica, el cliente tendrá la opción de portar el número de teléfono en uso. En su defecto, se le facilitará un nuevo número. Asimismo, OROC también ofrece al cliente su servicio de centralita en la nube.
• El servicio de acceso a internet consiste en el acceso permanente a internet a través de la red de OROC, sin incluir aquellos servicios de contenidos que se presten a través de internet una vez efectuada la conectividad a la red. Este servicio se prestará a través de fibra óptica.
Los servicios ofertados, así como otros que en un futuro se pudiesen ofrecer, se prestarán a cambio de la correspondiente remuneración, a satisfacer por parte del Cliente, confiriendo a éste un derecho de uso sobre los mismos, sometido a los plazos, condiciones y términos de las presentes condiciones generales y de las condiciones particulares que, en su caso, se establezcan.
De esta forma, los servicios contratados por el Cliente se regirán por las Condiciones Generales vigentes, así como por las Condiciones Particulares de cada servicio.
3.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
El Contrato entrará en vigor cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones:
a) Comprobación y conformidad por parte del Operador de la viabilidad técnica para la prestación del Servicio con la calidad que ofrece el Operador.
b) Obtención del permiso o autorización del propietario o los propietarios para el acceso e instalación de los equipos y terminales por parte del Operador, en el supuesto de que el Cliente no fuera propietario del local o vivienda donde se va a prestar el/ los servicio/s.
c) La efectiva firma del Contrato por ambas partes.
Una vez cumplidas las citadas condiciones, a partir del 30 de octubre de 2022, cumpliendo con la entrada en vigor de la nueva Ley General de Telecomunicaciones (11/2022, de 28 de junio), aplicable a todos los operadores, los contratos pasarán a ser de 24 meses. Dependiendo del tipo de servicio, así como de las condiciones del mismo, el contrato podrá incluir un compromiso de permanencia de 12 meses de duración, según se prevea en las Condiciones Particulares de cada servicio contratado, así como en la propuesta comercial aceptada por el Cliente. Transcurrido el plazo de duración predeterminado, se procederá de manera automática a la renovación de los servicios contratados. En caso de que el Cliente no quiera la renovación automática del contrato, se deberá comunicar tal intención a OROC de manera fehaciente, con al menos 30 días de antelación. De no recibir tal notificación, el Operador considera que el Cliente desea que se continúen prestando los mismos servicios que tenía contratados, con las mismas condiciones de facturación y el mismo método de pago, y con el precio actualizado según las nuevas ofertas del Operador.
4.- INICIO DE USO
Una vez activada la tarjeta, el Servicio contratado a OROC, proporcionado por Procono, S.A. o Xfera Móviles, S.A., estará a disposición del Cliente con carácter inmediato, de acuerdo con las tarifas del Operador y con cargo a su cuenta bancaria.
La recepción de llamadas o mensajes se activará automáticamente una vez se haya activado el servicio. Los servicios de Internet Móvil pueden requerir configuración del terminal con carácter previo.
En el caso de portabilidad, se informará al Cliente mediante correo electrónico o SMS de la fecha prevista de la activación del servicio.
El Cliente dispondrá de un plazo de 60 días, desde la fecha de compra de su tarjeta SIM, para activar la misma. Transcurrido dicho plazo sin que la tarjeta haya sido activada o utilizada, el Operador se reserva el derecho a cancelarla, suponiendo tal cancelación la pérdida definitiva del número de teléfono asignado. En tal caso, el Cliente tendrá derecho a recuperar el importe abonado por la misma, previa solicitud al Servicio de Atención al Cliente. El Operador descontará del importe abonado los gastos de gestión correspondientes al envío de la tarjeta y devolución del importe correspondiente.
El servicio se le ofrece exclusivamente como usuario final y según las reglas de un uso razonable y con sentido común. Como tal, el Cliente no está autorizado:
a) La reventa de tráfico telefónico.
b) La comercialización por cualquier medio del mismo o, a falta de una indicación expresa contraria, el uso de la tarjeta en un dispositivo que no sea un terminal móvil, como un direccionador o encaminador de llamadas telefónicas o de conexiones de datos u otros mecanismos de concentración de tráfico.
c) La comunicación con números dedicados al encaminamiento de llamadas (números que no son el destino final de la llamada, sino que ofrecen, como servicio comercial, el encaminamiento de la llamada hacia otro número distinto al llamado).
d) El uso irregular de la línea en llamadas continuas como por ejemplo “vigila bebés”, “walky talky” o con duraciones medias de las llamadas significativamente superiores a la media del mercado. Duraciones superiores a 5.000 minutos mensuales o 150 destinos diferentes, se podrán considerar como irregulares a los efectos de aplicar tarifas basadas en principios de uso razonable.
e) El uso de tarifas de internet asociadas a líneas de voz exclusivamente como acceso a internet y no como líneas de voz.
f) El uso abusivo del servicio de acceso a Internet superando en un 50% el volumen contratado navegando a velocidad reducida de conexión.
En caso contrario, el Operador se reserva la facultad de resolver el contrato, limitar el número máximo de tarjetas contratadas por un único titular, y/o cambiar la tarifa, previa comunicación por parte del mismo en los supuestos d) y e) del presente apartado.
5.- CONDICIONES ECONÓMICAS
El Cliente deberá abonar a OROC el importe del servicio prestado según las tarifas establecidas en el presente contrato, o las tarifas futuras que estén vigentes en cada momento, y en su caso, dentro de los límites de crédito que se pacten en las condiciones particulares. Cualquier modificación de los precios será comunicada al cliente con un mes de antelación a la entrada en vigor de la misma. Determinadas tarifas pueden contar con una cuota fija mensual. De la existencia de la misma se informará en las Condiciones Particulares aplicables a cada tarifa con carácter previo a la contratación. Dicha cuota fija se devengará al inicio de cada período de facturación. En caso de baja una vez iniciado el período de facturación, el Usuario no tendrá derecho a la devolución de la cuota fija correspondiente a ese período. Igualmente, determinadas gestiones del Operador, sobre las cuales se informará con carácter previo a su realización, pueden contar con unos importes adicionales.
Por ende, el Operador informará al cliente de los conceptos que se incluyen en cuotas únicas no periódicas (cuotas de alta), en cuotas periódicas (cuotas de abono) mensuales, bimensuales, trimestrales, cuatrimestrales, semestrales, anuales, etc. En ese sentido, OROC facturará al cliente, a mes vencido, las cantidades que éste deba abonar por la prestación del servicio objeto del presente contrato. Si por razones técnicas no fuera posible la facturación al Usuario en el mes inmediatamente posterior al devengo, el Operador podrá facturarlo en los meses posteriores, independientemente de la modalidad de pago contratada por el Cliente. La cuota de alta se devengará por una sola vez y su importe se incluirá en la primera factura.
En las facturas aparecerán desglosadas las cantidades que se deban abonar por cada uno de los mencionados conceptos, las promociones y descuentos ofertados por OROC, así como los impuestos que en cada caso resulten legalmente aplicables. El Cliente recibirá sus facturas en formato electrónico.
El pago se realizará, como norma general, mediante domiciliación de las facturas en la cuenta bancaria designada al efecto por el cliente (cuyo titular asume solidariamente con el cliente el pago de los servicios). Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá solicitar un medio de pago alternativo: transferencia, efectivo. En caso de producirse una devolución bancaria del recibo que OROC girará periódicamente al cliente, se generará un coste de 5 euros por cada recibo devuelto, que el cliente deberá abonar al operador.
6.- GARANTÍAS
OROC, una vez recibida la solicitud de alta por parte del Cliente, y en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Cliente, podrá:
1. Solicitar al Usuario un anticipo, o efectuar un cargo adicional en la cuenta del Cliente, de forma inmediata, por las cantidades devengadas hasta la fecha.
2. Solicitar al Usuario el establecimiento de un depósito, no remunerado, en efectivo.
3. Constitución de un aval bancario, por una cuantía nunca superior a la media estimada de tres meses de consumo por línea.
4. Restringir al Usuario los servicios de tarifas superiores, tarificación adicional y servicios internacionales.
Estas medidas estarán justificadas, entre otros, por supuestos como:
a) Se excedan los límites del crédito fijados, en su caso.
b) Se produzca la suspensión o interrupción del servicio por alguna de las causas previstas en las presentes CGC o la resolución contractual.
c) Incumplimiento de las presentes CGC.
d) Incumplimiento de los compromisos de permanencia, en caso de existir.
e) En caso de fraude, o uso no autorizado según estas Condiciones Generales y descritas en el capítulo “Inicio de Uso”.
f) Riesgo objetivo de impago, entendiendo como tal, por ejemplo, la declaración de concurso de acreedores.
En cualquier caso, esta lista no impide la apreciación por parte del Operador de otros supuestos que puedan justificar la adopción de estas medidas.
7.- INCIDENCIAS EN EL PAGO
En caso de impago de una o varias facturas por el Cliente durante un período de tiempo superior a quince (15) días desde su fecha de vencimiento, OROC suspenderá temporalmente el servicio al Cliente. El Cliente también podrá solicitar una suspensión temporal del servicio por su propio interés, mediante comunicación por escrito dirigida al Servicio de Atención al Cliente de OROC con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de su efectividad.
El retraso en el pago del servicio por un período superior a tres (3) meses o la suspensión temporal reiterada en más de dos ocasiones, por mora en el pago de los servicios, autorizará a OROC a la interrupción definitiva del servicio y a la resolución del contrato.
La restricción del servicio únicamente afectará a los servicios en los que se haya incurrido en mora, manteniéndose el resto de los servicios que el mismo Cliente tenga contratados cuyo pago se encuentre al día.
La interrupción definitiva del servicio exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes, puesto que los servicios contratados tienen una duración determinada que el Cliente acepta al firmar el contrato.
No procederá la suspensión temporal ni la interrupción del servicio si el Cliente realiza el pago de la cantidad adeudada al Operador antes de la fecha establecida para dar por finalizados los servicios. Tras una suspensión temporal del servicio por impago, y una vez que OROC tenga constancia de que el importe pendiente de pago haya sido satisfecho por completo, el Operador restablecerá el servicio el día laborable siguiente a producirse el pago. Igualmente, tras una suspensión temporal del servicio a instancias del cliente, el operador restablecerá el servicio tras notificación del Cliente por escrito a OROC. En cualquiera de los casos, el restablecimiento del servicio tras una suspensión temporal o definitiva generará unos costes de 12 euros, que el Cliente deberá abonar a OROC.
8.- OTRAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
Independientemente de los retrasos en el pago o los impagos del Cliente, el Operador podrá suspender de manera temporal o definitiva el servicio en los siguientes casos:
1) Cuando el Cliente haya facilitado a OROC datos personales que no sean veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero.
2) Si el Cliente pretende utilizar los servicios contratados de manera no acorde con la legalidad y la buena fe.
3) Que el Cliente haya empleado un medio de pago fraudulentamente o exista riesgo razonable de fraude.
4) Por otras razones suficientemente acreditadas de uso ilícito del servicio.
9.- BAJA ANTICIPADA
Cuando el Cliente manifieste su voluntad de causar baja de los servicios contratados antes de haber transcurrido período correspondiente, habrá de abonar a OROC en un solo pago el restante que quede por pagar de la cuantía total del servicio, además de cumplir con las demás obligaciones post-contractuales que se indican en el Contrato (devolución de aparatos cedidos temporalmente para la efectiva prestación de los servicios, devolución de los descuentos disfrutados…), según las condiciones dispuestas en el mismo. En caso de negarse a ello, el Operador emprenderá las medidas legales que estime convenientes para cobrar la cantidad que se le adeuda.
Determinadas tarifas, promociones, o packs, debido a sus ventajas sobre la oferta habitual, pueden estar sometidos a compromisos de permanencia, los cuales se especificarán en las Condiciones Particulares a las que se adhiera el Usuario en el momento de la contratación. Las circunstancias en las que se considerará incumplido el compromiso de permanencia son las siguientes:
a) Desistimiento del servicio por parte del Usuario, lo que se entenderá que sucede cuando la línea contratada no cuente con ningún tráfico de llamadas en 3 meses.
b) Solicitud de baja del servicio.
c) Interrupción o suspensión del servicio a instancia del Operador, en los términos y forma dispuestos en el apartado Causas de Suspensión y Terminación de estas CGC.
En caso de incumplimiento de los compromisos de permanencia por parte del Usuario, éste deberá abonar al Operador los costes correspondientes a la resolución anticipada del contrato, que se especificarán en las Condiciones Particulares a las que se adhiera el Usuario en el momento de la contratación. Estos costes se calcularán de forma proporcional al tiempo de permanencia pendiente de cumplir.
10.- SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El Operador podrá suspender el servicio de realización de llamadas en los siguientes casos:
a) Cuando el Usuario, por decisión propia y con independencia de los motivos que le hayan llevado a ello, pretenda causar baja de alguno de los servicios contratados con el Operador, deberá cursar su solicitud mediante el formulario de baja, enviándolo a la dirección electrónica atencionalcliente@oroc.es debidamente firmado. Cualquier comunicación que no curse por estos cauces, se tendrá por no notificada y no surtirá efectos.
b) Cuando el Usuario no haya atendido sus obligaciones de pago o haya agotado su saldo y/o sobrepasado su límite de crédito.
c) Si el Usuario facilita al operador datos personales que no sean veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero.
d) Cuando el Usuario realice un uso no autorizado del Servicio según estas Condiciones Generales.
e) Cuando el Usuario haya empleado un medio de pago fraudulentamente o exista, a criterio del operador, riesgo razonable de fraude.
En caso de darse alguna de estas circunstancias, el Operador se pondrá en contacto con el Usuario, con carácter previo a la suspensión del Servicio para informarle de la existencia de un incumplimiento de las presentes Condiciones Generales.
Durante el período de 30 días a partir de la fecha de suspensión del Servicio, podrá recibir llamadas (excepto cuando se encuentre fuera del territorio nacional o se trate de llamadas a cobro revertido), SMS y MMS (“soft block”). Una vez transcurrido el citado plazo de 30 días sin que haya cesado la causa de la suspensión, se bloqueará también la recepción de llamadas, SMS y MMS (“hard block”). Una vez cumplidos 90 días desde la fecha de la suspensión sin que haya cesado la causa, el Operador procederá a bloquear la tarjeta SIM permanentemente perdiendo el Usuario el número de teléfono, quedando el contrato con OROC definitivamente resuelto.
El Operador podrá resolver unilateralmente el contrato cuando considere que el servicio telefónico móvil objeto del mismo es inactivo. El servicio se considerará inactivo cuando transcurran 4 meses seguidos sin haberse efectuado ningún consumo de servicios facturables. El Operador se reserva la facultad de reclamar al Usuario el importe del eventual saldo negativo, más los intereses y gastos derivados de la reclamación. Hasta el bloqueo permanente es posible abonar las facturas pendientes, recargar saldo y realizar llamadas de emergencia al número 112, así como realizar llamadas al Servicio de Atención al Cliente al número 954 910 004.
El contrato se extinguirá, con la consiguiente interrupción definitiva del servicio, por las causas generales admitidas en Derecho y especialmente por las siguientes:
a) Decisión del Usuario.
b) Grave incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, así como por una utilización del servicio contraria a la buena fe.
c) Retraso en el pago del servicio por un periodo superior a tres (3) meses o la suspensión temporal, en dos ocasiones, del contrato por demora en el pago.
d) Por uso no autorizado, ilícito o indebido del servicio.
En caso de que el Usuario cuente con un compromiso de permanencia vigente estará obligado a abonar las cantidades correspondientes a la resolución anticipada del contrato por incumplimiento de dicho compromiso conforme a lo indicado en las presentes CGC.
En supuestos excepcionales en los que sea necesario por motivos técnicos, operativos o de servicio, o en el supuesto de que éste se interrumpa definitivamente, deberá devolver la tarjeta si OROC así se lo solicita. El Operador responderá de las tarjetas que resulten defectuosas o no aptas para el uso, en los términos establecidos por la ley.
Asimismo, el Operador se reserva la facultad de suspender el servicio en cualquier momento como consecuencia de la finalización del plazo del título para la prestación del mismo, sin que en este caso se devengue derecho de indemnización alguno a favor del titular de la tarjeta. En aplicación de las obligaciones impuestas a OROC como operador de telecomunicaciones de conformidad con la Ley 25/2007, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, se reserva la facultad de cancelar el presente contrato, bloquear la tarjeta SIM o suspender el servicio en cualquier momento en el caso de comprobarse que los datos identificativos facilitados por el Usuario son falsos, incorrectos o incompletos.
11.- COBERTURA
OROC prestará el servicio exclusivamente en las zonas de cobertura del territorio nacional en el que esté implantado. El operador se compromete a prestar el servicio dentro de los límites de cobertura y del estado de la tecnología.
En cualquier caso, OROC no será responsable por interrupciones o mal funcionamiento del servicio motivado por condiciones orográficas y/o atmosféricas que impidan o imposibiliten su prestación.
12.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Sin perjuicio de lo dispuesto a lo largo de las presentes CGC, OROC estará obligado a:
1. Facilitar información sobre los servicios prestados. Dicha información será proporcionada en el sitio web del Operador o a través de cualquier otro canal de comunicación que el Operador considere apropiado y sea apto para hacerle llegar la información.
2. Adoptar las acciones necesarias para reparar las averías que se produzcan en el servicio en el plazo más breve posible.
3. Respetar la conservación del número telefónico que le haya sido asignado de conformidad con las presentes CGC, circulares y resoluciones dictadas al efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
4. Proporcionar la conexión a los servicios contratados y proceder a su desactivación previa comunicación por su parte al Servicio de Atención al Cliente del Operador, a través de nuestra web o llamando al Operador.
5. Disponer de los medios necesarios y prestar el servicio de modo que se garantice el secreto de las comunicaciones en la medida que los medios técnicos disponibles lo permitan, sin perjuicio de la interceptación legal que en su caso pueda acordarse.
Por su parte, las obligaciones del Cliente serán las siguientes:
1. Utilizar el servicio durante la vigencia del contrato y abonar los consumos realizados. El Operador podrá restringir servicios en función de la antigüedad del Usuario, del uso, consumo y/o pago irregular de éstos.
2. No utilizar la tarjeta y el servicio ofrecido por OROC en contra de las exigencias de la buena fe o de forma impropia, ilícita, maliciosa o fraudulenta. El Operador se reserva el derecho a suspender de forma inmediata el servicio en el supuesto de que constara un comportamiento de tales características.
3. Custodiar y mantener la confidencialidad de las claves de acceso y/o contraseñas facilitadas por el Operador, que son para uso personal, exclusivo e intransferible del Usuario.
4. El Usuario será el único responsable de la veracidad de sus datos personales. Cualquier variación o modificación de sus datos personales que pueda ser relevante para la adecuada prestación del servicio o para cumplir la legislación vigente deberá ser notificada sin dilación al operador.
5. Hacer un uso razonable y con sentido común de los servicios y funcionalidades ofrecido por el Operador. Debido a que la tarjeta SIM se encuentra asociada a un número de identificación personal y a un número de teléfono, toda comunicación realizada a partir de la mencionada tarjeta y/o clave de acceso asignada al titular de la tarjeta, se considerará como efectuada por éste o con su consentimiento, salvo en caso de pérdida o extravío desde la comunicación de tal circunstancia.
6. El Usuario está obligado al satisfacer los impuestos, tasas y gravámenes fiscales que legalmente le correspondan.
7. Los menores de edad necesitan de la autorización por escrito de sus padres o tutores para la contratación de los servicios ofrecidos.
13.- VERACIDAD DE DATOS E INFORMACIÓN
El Cliente se compromete a notificar a OROC sus verdaderos datos de identificación, contacto y pago. Asimismo, adquiere el compromiso de informar al Operador, mientras perdure el negocio jurídico que les une, sobre cualquier tipo de cambio en los citados datos.
También se obliga al Cliente a notificar al Operador toda información que se le requiera a la hora de prestar los servicios, con la finalidad de que los mismos puedan ser prestados con la correspondiente eficacia y diligencia.
OROC no será responsable de cualquier error en el envío de información ni de la falta de veracidad o, en su caso, de la inexactitud de los datos facilitados por el Cliente.
14.- USO LÍCITO DE LOS SERVICIOS
El Cliente se compromete a hacer un uso lícito del servicio, conforme a los principios de buena fe. Para ello, el Cliente acepta expresamente que:
1) No realizará un mal uso del servicio que pudiese considerarse atentatorio contra el respeto e intimidad de terceros.
2) Dejará exenta a OROC de cuantos daños o perjuicios se deriven de la información que el cliente suministre a terceros, o que pueda albergar o difundir a través del servicio, y especialmente de los derivados de cualquier acción u omisión que viole el secreto de las comunicaciones, la intimidad o la imagen de las personas físicas o jurídicas, las normas de protección de la infancia o la juventud, los derechos de los consumidores o usuarios, los derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros.
3) Dejará indemne a OROC de cualquier reclamación que pudiera deducirse contra él por cualquiera y que traigan causa de la transgresión directa o indirecta del punto anterior.
4) Observará estrictamente los siguientes principios de buena conducta establecidos por OROC:
a. No remitir mensajes de correo electrónico indiscriminadamente a otros usuarios que no los hayan solicitado (spam).
b. No acceder o tratar de acceder a bases de datos, ordenadores personales o institucionales o cualquier otro soporte informático, de forma no autorizada.
c. No obtener o tratar de obtener a través de internet servicios de cualquier índole sin llevar a cabo la contraprestación económica que se solicitara para ello por el ofertante.
d. No pretender o conseguir alterar o destruir información de OROC o de otros proveedores o usuarios.
e. No tomar parte en actividades que deterioren la calidad del servicio prestado por otros participantes en la red o interferir en el uso que aquéllos hagan de ésta.
Si el Operador modificase dichos principios de buena conducta deberá informar por escrito al Cliente.
15.- RESPONSABILIDAD
El Operador procurará un nivel de calidad acorde con los servicios y como mínimo se compromete a asegurar los niveles de calidad exigidos por la normativa vigente.
En caso de interrupción temporal del servicio, el Operador compensará de forma automática al Cliente, si legalmente corresponde, en la factura pertinente al período inmediato al considerado, con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:
a) El promedio del importe facturado por este servicio durante los tres (3) meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el período de duración de la interrupción.
b) Cinco (5) veces la cuota mensual del abono vigente en el momento de la interrupción prorrateado por el tiempo de duración de ésta.
Quedan excluidos del ámbito de responsabilidad los servicios o llamadas en itinerancia o roaming que se prestan en el extranjero por operadores distintos de OROC.
En caso de interrupción temporal del servicio de acceso a Internet, el Operador devolverá al Cliente de forma automática, si corresponde, en la factura pertinente al período inmediato al considerado, con el importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas asociadas a este servicio, prorrateado por el tiempo de duración de la misma.
Si la interrupción temporal de cualquiera de los servicios derivara de fuerza mayor, OROC devolverá al Cliente el importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
En caso de que se produzca alguno de los supuestos enumerados en los párrafos anteriores, el Operador indemnizará automáticamente al Usuario en caso de que conozca que dicho Usuario se encontraba en una zona afectada por una interrupción en el momento de la misma, o si la interrupción afectara al área donde se encuentra el domicilio que figura en el contrato del Usuario y no puede situarle en otra zona durante el período de la interrupción. En caso de que el Usuario se haya visto afectado por una interrupción y no se le haya computado como afectado de la misma en los términos anteriores, deberá comunicar al operador, a través del Servicio de Atención al Cliente, en el plazo de diez (10) días contados a partir del restablecimiento del servicio, que se ha visto afectado por la interrupción del servicio, indicando su ubicación geográfica en el momento de la interrupción. Dicha información no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de OROC.
No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes:
a) Incumplimiento grave por los Usuarios de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o demora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción del Servicio.
b) Daños producidos en la red debido a la conexión por el Cliente de terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Incumplimiento del Código de Conducta por parte de un Usuario que preste servicios de tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a este último.
El Operador no será responsable de cualesquiera daños en terminales que el Usuario no haya adquirido de OROC. Tampoco asume responsabilidad alguna derivada de la pérdida, deterioro, robo o mal uso de la tarjeta SIM y/o clave de acceso. El titular de la tarjeta responde de todo el tráfico, servicios utilizados y mal uso que haga de la tarjeta. No obstante lo anterior, el Operador, previa identificación del titular de la tarjeta y sus circunstancias personales, podrá tomar las medidas a su alcance para evitar perjuicios desde la fecha en que, a través del Servicio de Atención al Cliente, comunique la constancia o sospecha de la pérdida, sustracción o robo de la tarjeta o sus claves de acceso.
Asimismo, el operador no se hace responsable de cualquier daño y/o perjuicio y/o beneficio dejado de obtener por el titular de la tarjeta o cualquier otro tercero causados directa o indirectamente por la falta de prestación del servicio por las siguientes causas:
(i) Funcionamiento incorrecto, defectos, fallos y/o daños en el terminal que no haya sido adquirido al Operador.
(ii) Pérdida, alteración y/o daños totales o parciales sobre información contenida en el terminal.
16.- SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
El Servicio de Atención al Cliente se realizará, por seguridad, por vía telefónica con grabación de las conversaciones, o mediante correo electrónico, lo que permite que, independientemente de la opción elegida, quede constancia de las gestiones realizadas.
Para cualquier cuestión relacionada con los servicios previstos en el presente contrato, el Cliente puede ponerse en contacto con el Operador, bien por vía telefónica, llamando al 954 910 004, bien a través del correo electrónico atencionalcliente@oroc.es, en relación con cualquier incidencia o consulta, previa identificación y acreditación de circunstancias personales.
Para cualquier cuestión, el Cliente podrá ser atendido de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 h y de 16:00 a 20:00 h, sábados y festivos de 10:00 a 14:00 h vía WhatsApp.
17.- RECLAMACIONES
En caso de desacuerdo del Cliente relativo a la prestación del servicio, el Cliente podrá dirigir una reclamación al domicilio de OROC facilitado en el presente contrato, en el plazo de un (1) mes desde el momento en que tenga conocimiento del hecho que la motive. La reclamación, que en todo caso será formulada por escrito, no justificará una demora o aplazamiento en el pago de las facturas devengadas. Asimismo, en caso de que el Cliente no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de OROC en el plazo de un (1) mes, podrá acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo o a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, sin perjuicio de su derecho a acudir a la vía judicial.
18.- NOTIFICACIONES
Las partes acuerdan que las comunicaciones que hayan de efectuarse con motivo de lo previsto en el presente contrato y en ejecución del mismo, se efectuarán mediante: (i) correo postal, (ii) correo electrónico, (iii) mensaje corto sms, o (iv) mensaje vía WhatsApp.
OROC y el Cliente utilizarán los domicilios, teléfono de contacto y direcciones de correo electrónico, indicados en este contrato. Cualquier modificación de las formas de contacto indicadas en el contrato, deberá ser comunicada a la otra parte por los medios indicados.
19.- SEGURIDAD
El Cliente es responsable de la custodia diligente y el mantenimiento de la confidencialidad de las contraseñas, claves de acceso, sistemas de cifrado o encriptación de comunicaciones, que sean facilitados por OROC para la utilización del servicio.
Dichos mecanismos de seguridad solo podrán ser utilizados por el Cliente.
20.- SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
OROC adoptará las medidas e instalará los medios técnicos exigidos por la normativa vigente en cada momento que permitan garantizar el secreto del contenido de la señal a través de su red. No obstante lo anterior, el Cliente autoriza, expresamente, a que se realicen grabaciones de las conversaciones que mantenga con el Operador de acuerdo con la normativa vigente.
En cualquier caso, el Operador queda exonerada de toda responsabilidad que pueda derivarse de la obtención, interceptación y/o manipulación por el Cliente o por terceros de las comunicaciones de voz, transacciones de datos y, en general, de cuantas acciones u omisiones, no imputables a OROC quebranten el secreto de las comunicaciones.
21.- PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos al Cliente de que los datos personales aportados serán tratados por OROC (Encargado del Tratamiento).
La finalidad del tratamiento de los datos será el mantenimiento, desarrollo, control y ejecución de la relación contractual que, en el marco de la prestación de los servicios que se identifican en el objeto del contrato, el Cliente mantenga con OROC.
Los datos se conservarán mientras dure la relación comercial. Una vez se haya dado por finalizada la prestación de los servicios, los datos de carácter personal se guardarán, debidamente bloqueados, según lo que establezca la normativa sectorial vigente.
No está prevista la cesión de datos a terceros, excepto si existe una obligación legal. Asimismo OROC informa al Cliente que sus datos de localización serán cedidos a los servicios de emergencia (112) si fuesen solicitados.
Se informa al interesado que tiene derecho a retirar el consentimiento para tratar los datos en cualquier momento y que, si ejerce este derecho, se tendrá que proceder a la rescisión del contrato en los términos expuestos en el mismo puesto que el tratamiento de datos es imprescindible para la ejecución del contrato. Asimismo, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y los de limitación u oposición al tratamiento dirigiéndose a OROC, bien enviando un correo a la dirección física Calle Pérez Hervás, nº 11, local 2 – 41003 Sevilla, o bien a través de correo electrónico a la dirección siguiente: atencionalcliente@oroc.es
Si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es).
El Operador se responsabiliza de tener implantadas las medidas de seguridad que correspondan, en virtud de lo que se establece en la normativa vigente de protección de datos. Todo el personal de OROC tendrá conocimiento de la normativa en materia de protección de datos, en el momento en que proceda a tratar la información propiedad del Cliente.
Por último, el Cliente queda informado de que, en caso de impago de las cantidades debidas, en su caso, con motivo de la contratación y/o utilización del servicio conforme a estas condiciones, OROC podrá comunicar los datos del mencionado impago a ficheros de solvencia patrimonial y crédito.
22.- VALIDEZ Y MODIFICACIÓN DE LAS CGC
Las presentes Condiciones Generales sustituyen a cualesquiera Condiciones Generales previas que difieran en su contenido y/u obligaciones, las cuales quedarán sin efecto.
OROC podrá modificar las presentes Condiciones Generales, así como las tarifas vigentes en cada momento, por: variaciones y cambios tecnológicos que afecten al producto, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución del mercado. En tal caso, se comunicará al Cliente la modificación con la máxima antelación que nos sea posible según las circunstancias.
Para ello, notificará al Usuario afectado por la modificación con una antelación mínima de un (1) mes a su entrada en vigor. En caso de que el Usuario no aceptase las nuevas condiciones y así se lo notificase al Operador, podrá resolver el contrato de manera anticipada y sin penalización alguna.
Si, transcurrido el plazo de un (1) mes desde la notificación por el Operador, el Usuario no hubiese manifestado expresamente su disconformidad, o bien continuara utilizando el Servicio con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación anunciada, se entenderá que acepta las modificaciones propuestas. La comunicación de la modificación se realizará de forma previa al Usuario, indicando la fecha de entrada en vigor de la modificación propuesta.
23.- RESOLUCIÓN
El contrato entre el Operador y el Usuario según la nueva Ley General de Telecomunicaciones (11/2022, de 28 de junio) se constituye por una duración de 24 meses. Una vez cumplido este plazo, salvo que el Cliente indique lo contrario, el contrato se renovará automáticamente en períodos de igual duración.
A pesar de ello, el Operador tiene derecho a resolver el contrato por las causas generales de extinción de los contratos y por las causas mencionadas en las CGC. Será causa de resolución automática del presente Contrato a instancia de OROC la extinción de la habilitación al Operador para prestar el servicio cuando ello determine la imposibilidad de seguir prestándolo.
Por su parte, el Cliente tiene derecho a resolver el contrato en cualquier momento mediante una llamada telefónica a nuestro Servicio de Atención al Cliente al número 954 910 004 y remitiendo al correo atencionalcliente@oroc.es la comunicación de resolución acompañada de una copia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente con por lo menos dos días hábiles de antelación al día en el que desee que se haga efectiva la baja en el servicio. En caso de existir algún compromiso de permanencia vigente la resolución del contrato podría conllevar una serie de costes para el Usuario, proporcionales al tiempo de permanencia restante, por incumplimiento de tal compromiso.
24.- NULIDAD
En el caso de que cualquier disposición de estas Condiciones fuera considerada nula o inaplicable, en su totalidad o en parte, por cualquier Juzgado, Tribunal u órgano administrativo competente, dicha nulidad o inaplicación no afectará a las restantes disposiciones.
Ante tal situación, la cláusula o cláusulas afectadas serán sustituidas por otra u otras que tengan los efectos más semejantes a los de las sustituidas.
En cualquier caso, la declaración de nulidad, ineficacia o invalidez de cualquiera de las presentes CGC no afectarán a la validez de las restantes condiciones que permanecerán vigentes y serán vinculantes para las partes.
25.- SUBROGACIÓN DE LAS PARTES
OROC se reserva el derecho de transmitir los derechos y/o obligaciones dimanantes de las presentes CGC a una empresa perteneciente a su mismo grupo empresarial o a un tercer operador de comunicaciones electrónicas sin necesidad de requerir el consentimiento expreso del Cliente, notificándole este hecho al menos con un (1) mes de antelación. El Usuario que no desee aceptar tal cesión podrá resolver el contrato de forma anticipada y sin penalización alguna.
El Cliente no podrá ceder a un tercero la prestación del servicio con ánimo de lucro propio o ajeno, ni utilizar su condición de cliente para llevar a cabo una actividad empresarial, profesional o económica cuyo objeto sea revender o explotar el servicio para otros fines distintos, en su caso, de los establecidos en las presentes Condiciones Generales o, en su caso, en las Condiciones Particulares.
26.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las partes se comprometen a cumplir lo expresamente pactado en el presente contrato.
Estas Condiciones, así como cualquier otra cuestión relativa a la utilización y contratación de los servicios a prestar por OROC, se regirán por lo dispuesto en la legislación española.
Para las cuestiones que pudieren derivarse de la diferencia de interpretación por las partes respecto a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Sevilla.
Condiciones particulares de contratación del servicio de acceso a Internet prestado por RC OROS 3.0, S.L.
1.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
En el presente texto se regulan las Condiciones Particulares de Contratación (en adelante, CPC) que regirán, junto con las Condiciones Generales, la relación contractual entre RC OROS 3.0 S.L. (en adelante, “OROC”) y el Cliente por la prestación del servicio de acceso a Internet. En caso de contradicción entre los términos y condiciones manifestadas en las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, prevalecerán siempre las condiciones acordadas en este último instrumento respecto de aquellos términos incompatibles, afectando solo al servicio que se rija por las citadas Condiciones Particulares. La lectura y aceptación plena de las Condiciones de Contratación (Generales y Particulares) por el Cliente es condición previa necesaria para la prestación de los servicios contratados. Dicha aceptación del documento contractual implica que el Cliente:
• Ha leído y comprende lo expuesto en él.
• Es una persona física, o representa a una persona jurídica, con capacidad suficiente para contratar.
• Asume todas las condiciones y obligaciones dispuestas en el contrato.
El Cliente utilizará el servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato a las personas a su cargo, así como a cualquier otra que, por cualquier motivo, pueda tener acceso al servicio. Por ende, el Cliente sólo podrá utilizar el servicio de acceso a Internet contratado para sus propios fines, siempre respetando las presentes condiciones y teniendo en cuenta las instrucciones de OROC, sin que pueda, en ningún caso revenderlo, cederlo ni prestarlo a terceros.
El servicio de acceso a Internet ofrecido por OROC, y contratado por el Cliente, se podrá prestar mediante Fibra óptica hasta el hogar. Para ello, el Operador habrá de realizar la pertinente instalación, según lo dispuesto en la condición cinco. Tanto el servicio ofertado, como el que se pudiera ofrecer en un futuro, se prestará a cambio de la correspondiente remuneración, a satisfacer por parte del Cliente, confiriendo a éste un derecho de uso sobre el mismo, sometido a los plazos, condiciones y términos que en las presentes condiciones se establezcan.
2.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
El Contrato entrará en vigor cuando se hayan cumplido los requisitos previstos en las Condiciones Generales. Una vez cumplidas aquellos requisitos, el servicio contratado tendrá la duración prevista en la oferta comercial aceptada por el Cliente. En caso de no indicarse específicamente, la duración inicial del contrato será de 24 meses. Sin perjuicio de lo antedicho, en el caso de que, al contratar el servicio de acceso a Internet, se proporcionen al cliente los equipos necesarios para disfrutar plenamente del mencionado servicio, el contrato incluirá un compromiso de permanencia de 12 meses de duración, según lo dispuesto en la oferta comercial. Transcurrido el plazo de duración predeterminado, se procederá de manera automática a la renovación de los servicios contratados. En caso de que el Cliente no quiera la renovación automática del contrato, se deberá comunicar tal intención a OROC de manera fehaciente, con al menos 30 días de antelación. Si no se informara al Operador acerca de la intención de NO renovación antes de alcanzarse la fecha límite para ello, se entenderá que el Cliente desea renovar y, automáticamente, se prorrogará el servicio por periodo equivalente al anteriormente contratado.
3.- COMPROMISO DE PERMANENCIA Y PENALIZACIÓN
El Cliente, en el momento de firma del contrato y en el momento en que disfruta del servicio y abona la primera cuota relativa al mismo, acepta comprometerse a cumplir el mínimo de meses establecido en la oferta comercial propuesta y aceptada.
En caso de que el Cliente desee darse de baja anticipadamente, sin haberse cumplido el compromiso de permanencia y sin que exista causa imputable al Operador para rescindir el contrato, quedará obligado a abonar, en concepto de penalización, las restantes cuotas que quedan por abonar hasta cumplir la cuantía total a la que se comprometió. Además, el Cliente habrá de proceder a la devolución de los equipos facilitados por OROC para que pudiera disfrutar del servicio contratado o, en su defecto, atenerse a lo establecido en la condición seis.
En caso de que al cliente se le haya ofrecido un descuento a cambio de aceptar el compromiso de permanencia, al incumplir la obligación derivada del pacto acordado, el cliente habrá de abonar la diferencia entre lo pagado y el precio real (sin el descuento) de los servicios contratados que haya disfrutado. Asimismo, si al cliente se le ha ofrecido la instalación pertinente para disfrutar del servicio de Acceso a Internet a coste 0 a cambio de un compromiso de permanencia por su parte, y éste aceptó la proposición, una vez causa baja anticipada, está incumpliendo la obligación a la cual se comprometió, por lo que también habrá de abonar el coste de la instalación que se le realizó gratuitamente. El citado coste dependerá de los trabajos que el técnico de OROC haya tenido que realizar.
Se reconoce al Cliente el Derecho de Desistimiento del contrato en el plazo de 14 días naturales a contar desde su celebración. Para ejercer el Derecho de Desistimiento, deberá notificarnos su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca por correo electrónico a hola@oroc.es. El ejercicio del Derecho de Desistimiento conllevará la obligación de devolver los equipos o terminales entregados por OROC para la prestación del servicio en su embalaje original, en perfecto estado, incluyendo todos sus accesorios. Sólo se admitirá la devolución de aquellos productos que no presenten signos de estar dañados. Por otra parte, el Derecho de Desistimiento permite darse de baja del servicio pero el Cliente tendrá la obligación de pagar los gastos ocasionados, que en el caso de la fibra son los gastos de montaje e instalación (150 €).
4.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Como contraprestación al servicio de Acceso a Internet contratado, el Cliente habrá de abonar a OROC el precio correspondiente conforme a las tarifas, promociones y descuentos que se encuentren en vigor en cada momento para el/los servicios particularmente contratados, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en la oferta comercial específica.
Las cuotas de abono se facturarán mensualmente, por mes vencido, y el consumo efectuado se facturará con posterioridad a producirse. La cuota de alta se devengará por una sola vez y su importe se incluirá en la primera factura, salvo que el Cliente haya aceptado un compromiso de permanencia y, a cambio, se le realice la instalación a coste 0 (ver cláusula 3, in fine). El Cliente recibirá sus facturas en formato electrónico.
El pago se realizará, como norma general, mediante domiciliación bancaria, sin perjuicio de que el Cliente pueda solicitar otra forma de pago (transferencia, efectivo, tarjeta). En caso de producirse una devolución bancaria del recibo que OROC girará periódicamente al cliente, se generará un coste de 5 euros por cada recibo devuelto, que el cliente deberá abonar a OROC.
Las incidencias en el pago pueden conllevar la suspensión del servicio, llegando incluso a la interrupción definitiva en caso de retraso en el pago del servicio por un periodo superior a tres (3) meses o suspenderse temporalmente el servicio en más de dos ocasiones, por mora en el pago de los servicios. La restricción del servicio únicamente afectará a los servicios en los que se haya incurrido en mora, manteniéndose el resto de los servicios que el mismo Cliente tenga contratados cuyo pago se encuentre al día. Tras una suspensión temporal del servicio por impago, y una vez que OROC tenga constancia de que el importe pendiente de pago haya sido satisfecho por completo, OROC restablecerá el servicio el día laborable siguiente a producirse el pago. Igualmente, tras una suspensión temporal del servicio a instancias del cliente, OROC restablecerá el servicio tras notificación del cliente por escrito a OROC. En cualquier caso, el restablecimiento del servicio tras una suspensión temporal o definitiva generará unos costes de 12 euros, que el cliente deberá abonar a OROC.
En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, OROC podrá:
1) solicitar al cliente la constitución de un depósito de garantía, en efectivo o mediante aval bancario.
2) asignar al cliente un límite de crédito máximo.
3) restringir al cliente los servicios de tarifas superiores, como servicios de tarificación adicional y otros servicios internacionales.
Estas medidas estarán justificadas, entre otros, por supuestos como:
1) la existencia de cantidades impagadas por el cliente por cualquier contrato, vigente o no, con OROC o con un tercero,
2) el retraso reiterado del cliente en el pago de sus obligaciones con OROC,
3) la existencia de un riesgo de fraude, morosidad o de uso ilícito del servicio.
5.- INSTALACIÓN DEL SERVICIO
Las condiciones de instalación y activación del servicio, así como la tecnología que se utiliza para proveer los servicios contratados, dependerán de las circunstancias de cada Cliente. Si el Cliente no cuenta con la instalación necesaria para la provisión del servicio, se requerirá instalación física en su domicilio. En caso de que sea necesario realizar obra para proveer el servicio desde la caja terminal óptica hasta su domicilio y/o local, el cliente podrá optar entre:
1) Realizar por si cuenta y riesgo la obra pertinente para proceder a la instalación necesaria a efectos de prestar efectivamente el servicio contratado.
2) Que los mismos operarios de OROC se encarguen de realizar tanto la obra en cuestión como la instalación hasta el hogar y / o local. En este segundo caso, el cliente se beneficiará de la completa instalación a coste 0 €, a cambio de aceptar un compromiso de permanencia propuesto.
Para realizar la instalación y, en su caso, la obra, el Cliente autoriza a OROC, y a los técnicos que ésta designe, a acceder a su domicilio y realizar todas las acciones necesarias para la correcta instalación de los equipos necesarios para proveer los servicios, que se realizará en un plazo no superior a 40 días, así como, en su caso, su retirada. La no aceptación el Cliente de la instalación básica a realizar por OROC dará derecho a ésta a resolver el presente contrato de forma inmediata, procediendo, en todo caso, a facturar al Cliente aquellos gastos que se hayan generado hasta la fecha de resolución del contrato. Por su parte, OROC verificará, una vez realizada la instalación, que la misma está en perfecto estado, por lo que queda exonerado de cualquier defecto o problema que pueda surgir.
La instalación no supondrá coste alguno para el Cliente, en caso de haberse acordado el cumplimiento de un compromiso de permanencia durante el tiempo específicamente indicado en el Formulario de Contratación. No obstante, dicho coste correrá a cargo del Cliente en el caso de que el mismo se dé de baja del servicio de manera anticipada, así como en aquellos casos en los que no se haya acordado el cumplimiento de un compromiso de permanencia.
6.- DISPOSICIÓN DE LOS EQUIPOS
Los dispositivos necesarios para prestar el servicio contratado por el Cliente serán, como norma general, los facilitados por OROC, pudiendo los mismos cederse de manera gratuita, alquilarse a cambio de un precio determinado a abonar mensual o anualmente o, si el cliente lo desea, incluso comprarlos. En caso de compraventa, los equipos podrán abonarse de manera fraccionada, mientras esté en vigor el contrato, o abonarse de una sola vez, a elección del cliente.
En caso de cesión o alquiler de los dispositivos, OROC se reserva el derecho a solicitar al Cliente, en concepto de fianza, el valor de mercado de los equipos cedidos, que le serán devueltos si, al finalizar el contrato, el Cliente devuelve los equipos cedidos en perfecto estado dentro del plazo previsto al efecto. Asimismo, tanto en caso de cesión como de alquiler, los equipos seguirán siendo propiedad de la mercantil, por lo que el Cliente habrá de comprometerse a mantener los distintivos del Operador sobre los equipos citados y a cuidarlos como propios, siguiendo las instrucciones de OROC y absteniéndose de manipularlos.
En todo caso, OROC verifica que sus servicios y terminales están en perfecto estado, pero queda exonerado de cualquier fallo o defecto que tengan o puedan tener los equipos y terminales que sean del Cliente, así como de las instalaciones que realicen terceros ajenos al Operador.
Tanto en caso de alquiler como de cesión gratuita, OROC podrá, en todo momento, acceder a la vivienda o local del Cliente en que se encuentren ubicados los equipos de su propiedad para proceder a las operaciones de mantenimiento y reparación que sean necesarias, previa notificación y designación de las personas, así como de las horas en que dicho acceso haya de realizarse.
A la expiración del contrato, el Cliente devolverá los equipos cedidos o alquilados a OROC antes de 30 días, a contar desde el día en que se diera de baja el servicio. En caso de que no se entregaran los equipos dentro del plazo dispuesto al efecto, de que no sea factible la recuperación de los mismos, o de que se recuperasen en un estado deteriorado que impida su reutilización, el Operador cobrará 100 € + IVA al Cliente, pasando los equipos a ser propiedad de este último.
Sin perjuicio de lo antedicho, el Cliente podrá utilizar equipos propios para el uso de determinados servicios, siempre y cuando estos sean conformes a las instrucciones de OROC, debiendo ser técnicamente compatibles con el servicio al que van destinados y estar aprobados u homologados según la normativa vigente aplicable, siendo el propio Cliente responsable de los daños o perjuicios que se puedan ocasionar. En estos casos, el Operador no se responsabilizará de los fallos en la prestación del servicio cuando los mismos sean imputables a los equipos elegidos por el Cliente.
7.- MANTENIMIENTO DE SERVICIOS Y EQUIPOS
OROC reparará las averías que se produzcan en todos los equipos cedidos, alquilados y/o comprados relacionados con la prestación del servicio que hubieran sido proporcionados por la contratada, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el equipo o un mal funcionamiento del servicio, deberá ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Cliente de OROC. Una vez notificada la incidencia, el Operador empleará los medios que se consideren necesarios para resolver la misma.
Tanto el mantenimiento como la reparación pertinente podrá realizarse mediante dos modos de actuación: bien en remoto, bien de manera presencial, según las necesidades del momento.
El mantenimiento se realizara de forma gratuita por fallos de servicios propios de OROC. En cualquier otro caso, el servicio de mantenimiento se facturará y abonará de manera independiente a los servicios contratados. El precio dependerá de las dimensiones de la avería a reparar, teniendo en cuenta tanto el tipo de equipos como el número de dispositivos afectados.
El servicio de mantenimiento incluye tanto el material, como la mano de obra y los desplazamientos. Sin embargo, no incluye reprogramaciones de los equipos ni suministro de equipos nuevos por ampliación de servicios. Estos últimos servicios supondrán un coste adicional para el cliente.
Por otra parte, en caso de que los técnicos de OROC detecten falsas averías, o cuando las averías deriven de factores imputables al cliente, serán facturables según la distancia y tiempo requerido, por valor de 50 € en concepto del desplazamiento y 25 € por hora técnica (ambos con IVA incluido).
8.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
OROC podrá modificar las presentes Condiciones Particulares, así como las tarifas vigentes en cada momento, por: variaciones y cambios tecnológicos que afecten al producto, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución del mercado. En tal caso, se comunicará al Cliente la modificación con la máxima antelación que nos sea posible según las circunstancias.
Las facultades de modificación previstas en esta cláusula no perjudican el derecho de resolución anticipada del contrato reconocido al Cliente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por el mismo y de las consecuencias derivadas de ello. Por ende, si el Cliente no aceptase las nuevas condiciones, y así se lo notificase al Operador, podrá resolver el contrato de manera anticipada, asumiendo las consecuencias pertinentes. Si, transcurridos 15 días naturales desde la notificación por OROC, el Cliente no hubiese manifestado expresamente su disconformidad, o bien continuara utilizando los servicios con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación anunciada, se entenderá que acepta las modificaciones propuestas.
9.- CLÁUSULA SUBSDIARIA
Todo lo no previsto en las presentes Cláusulas Particulares de la Contratación del Servicio de Acceso a Internet prestado por OROC, así como lo no dispuesto en la oferta comercial específica que se acuerda con cada Cliente, queda regulado según lo establecido en las Condiciones Generales de la Contratación. Para aquellas cuestiones no dispuestas en el contrato, se estará a lo establecido en el ordenamiento jurídico español.
Condiciones particulares de contratación del servicio de telefonía prestado por RC OROS 3.0, SL.
1.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
En el presente texto se regulan las Condiciones Particulares de Contratación (en adelante, CPC) que regirán, junto con las Condiciones Generales, la relación contractual entre RC OROS 3.0 S.L. (en adelante, “OROC”) y el Cliente por la prestación del servicio de telefonía fija y/o móvil, contratado de manera presencial en cualquiera de las tiendas físicas del Operador. En caso de contradicción entre los términos y condiciones manifestadas en las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, prevalecerán siempre las condiciones acordadas en este último instrumento respecto de aquellos términos incompatibles, afectando solo al servicio que se rija por las citadas Condiciones Particulares. La lectura y aceptación plena de las Condiciones de Contratación (Generales y Particulares) por el Cliente es condición previa necesaria para la prestación de los servicios contratados. Dicha aceptación del documento contractual implica que el Cliente:
• Ha leído y comprende lo expuesto en él.
• Es una persona física, o representa a una persona jurídica, con capacidad suficiente para contratar.
• Asume todas las condiciones y obligaciones dispuestas en el contrato.
El Cliente utilizará el servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato a las personas a su cargo, así como a cualquier otra que, por cualquier motivo, pueda tener acceso al servicio. Por ende, el Cliente sólo podrá utilizar el servicio de acceso a Internet contratado para sus propios fines, siempre respetando las presentes condiciones y teniendo en cuenta las instrucciones de OROC, sin que pueda, en ningún caso revenderlo, cederlo ni prestarlo a terceros.
Tanto el servicio ofertado, como el que se pudiera ofrecer en un futuro, se prestará a cambio de la correspondiente remuneración, a satisfacer por parte del Cliente, confiriendo a éste un derecho de uso sobre el mismo, sometido a los plazos, condiciones y términos que en las presentes condiciones se establezcan.
2.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
El Contrato entrará en vigor cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones:
a) Comprobación y conformidad por parte de OROC de la viabilidad técnica para la prestación del Servicio con la calidad que ofrece el Operador.
b) Obtención del permiso o autorización del propietario o los propietarios para el acceso e instalación de los equipos y terminales por parte del Operador, en el supuesto de que el Cliente no fuera propietario del local o vivienda donde se va a prestar el/ los servicio/s.
c) La efectiva firma del Contrato por ambas partes.
Una vez cumplidas las citadas condiciones, el servicio contratado tendrá la duración prevista en la oferta comercial aceptada por el Cliente. En caso de no indicarse específicamente, la duración inicial del contrato será de 24 meses.
Transcurrido el plazo de duración predeterminado, se procederá de manera automática a la renovación de los servicios contratados. En caso de que el Cliente no quiera la renovación automática del contrato, se deberá comunicar tal intención a OROC de manera fehaciente, con al menos 30 días de antelación. Si no se informara al Operador acerca de la intención de NO renovación antes de alcanzarse la fecha límite para ello, se entenderá que el Cliente desea renovar y, automáticamente, se prorrogará el servicio por periodo equivalente al anteriormente contratado.
3.- COMPROMISO DE PERMANENCIA Y PENALIZACIÓN
Salvo que se indicase otra cosa expresamente en la oferta comercial elegida por el Cliente, la contratación del servicio de acceso a Internet conllevará un compromiso de permanencia para éste de 12 meses, en base a las ventajas, beneficios o descuentos de que disfrute, así como en base a los equipos que se cedan temporalmente al cliente para la efectiva y adecuada prestación del servicio contratado.
El Cliente, en el momento de firma del contrato o, en caso de que no firme, en el momento en que disfruta del servicio y abona la primera cuota relativa al mismo, acepta comprometerse a cumplir el mínimo de meses establecido en la oferta comercial propuesta y aceptada.
En caso de que el Cliente desee darse de baja anticipadamente, sin haberse cumplido el compromiso de permanencia y sin que exista causa imputable al Operador para rescindir el contrato, quedará obligado a abonar, en concepto de penalización, las restantes cuotas que quedan por abonar hasta cumplir la cuantía total a la que se comprometió. Además, el Cliente habrá de proceder a la devolución de los equipos facilitados por OROC para que pudiera disfrutar del servicio contratado o, en su defecto, atenerse a lo establecido en la condición seis.
En caso de que al Cliente se le haya ofrecido un descuento a cambio de aceptar el compromiso de permanencia, al incumplir la obligación derivada del pacto acordado, el cliente habrá de abonar la diferencia entre lo pagado y el precio real (sin el descuento) de los servicios contratados que haya disfrutado. Asimismo, si al cliente se le ha ofrecido la instalación pertinente para disfrutar del servicio de Acceso a Internet a coste 0 a cambio de un compromiso de permanencia por su parte, y éste aceptó la proposición, una vez causa baja anticipada, está incumpliendo la obligación a la cual se comprometió, por lo que también habrá de abonar el coste de la instalación que se le realizó gratuitamente. El citado coste dependerá de los trabajos que el técnico de OROC haya tenido que realizar.
4.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Como contraprestación al servicio de Acceso a Internet contratado, el Cliente habrá de abonar a OROC el precio correspondiente conforme a las tarifas, promociones y descuentos que se encuentren en vigor en cada momento para el/los servicios particularmente contratados, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en la oferta comercial específica.
Las cuotas de abono se facturarán mensualmente, por adelantado, y el consumo efectuado se facturará con posterioridad a producirse. El Cliente recibirá sus facturas en formato electrónico.
El pago se realizará, como norma general, mediante domiciliación bancaria, sin perjuicio de que el Cliente pueda solicitar otra forma de pago (transferencia, efectivo, tarjeta). En caso de producirse una devolución bancaria del recibo que OROC girará periódicamente al cliente, se generará un coste de 5 euros por cada recibo devuelto, que el cliente deberá abonar a OROC.
Las incidencias en el pago pueden conllevar la suspensión del servicio, llegando incluso a la interrupción definitiva en caso de retraso en el pago del servicio por un periodo superior a tres (3) meses o suspenderse temporalmente el servicio en más de dos ocasiones, por mora en el pago de los servicios. La restricción del servicio únicamente afectará a los servicios en los que se haya incurrido en mora, manteniéndose el resto de los servicios que el mismo Cliente tenga contratados cuyo pago se encuentre al día. Tras una suspensión temporal del servicio por impago, y una vez que OROC tenga constancia de que el importe pendiente de pago haya sido satisfecho por completo, OROC restablecerá el servicio el día laborable siguiente a producirse el pago. Igualmente, tras una suspensión temporal del servicio a instancias del cliente, OROC restablecerá el servicio tras notificación del cliente por escrito a OROC. En cualquier caso, el restablecimiento del servicio tras una suspensión temporal o definitiva generará unos costes de 12 euros, que el cliente deberá abonar a OROC.
En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, OROC podrá:
1) solicitar al cliente la constitución de un depósito de garantía, en efectivo o mediante aval bancario.
2) asignar al cliente un límite de crédito máximo.
3) restringir al cliente los servicios de tarifas superiores, como servicios de tarificación adicional y otros servicios internacionales.
Estas medidas estarán justificadas, entre otros, por supuestos como:
1) la existencia de cantidades impagadas por el cliente por cualquier contrato, vigente o no, con OROC o con un tercero,
2) el retraso reiterado del cliente en el pago de sus obligaciones con OROC,
3) la existencia de un riesgo de fraude, morosidad o de uso ilícito del servicio.
5.- INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA
Las condiciones de instalación y activación del servicio, así como la tecnología que se utiliza para proveer los servicios contratados, dependerán de las circunstancias de cada Cliente. Si el Cliente no cuenta con la instalación necesaria para la provisión del servicio, se requerirá instalación física en su domicilio. En caso de que sea necesario realizar obra para proveer el servicio desde la caja terminal óptica hasta su domicilio y/o local, el cliente podrá optar entre:
1) Realizar por si cuenta y riesgo la obra pertinente para proceder a la instalación necesaria a efectos de prestar efectivamente el servicio contratado
2) Que los mismos operarios de OROC se encarguen de realizar tanto la obra en cuestión como la instalación hasta el hogar y / o local. En este segundo caso, el cliente se beneficiará de la completa instalación a coste 0 €, a cambio de aceptar un compromiso de permanencia propuesto.
Para realizar la instalación y, en su caso, la obra, el Cliente autoriza a OROC, y a los técnicos que ésta designe, a acceder a su domicilio y realizar todas las acciones necesarias para la correcta instalación de los equipos necesarios para proveer los servicios, que se realizará en un plazo no superior a 40 días, así como, en su caso, su retirada. La no aceptación el Cliente de la instalación básica a realizar por OROC dará derecho a ésta a resolver el presente contrato de forma inmediata, procediendo, en todo caso, a facturar al Cliente aquellos gastos que se hayan generado hasta la fecha de resolución del contrato. Por su parte, OROC verificará, una vez realizada la instalación, que la misma está en perfecto estado, por lo que queda exonerado de cualquier defecto o problema que pueda surgir.
La instalación no supondrá coste alguno para el Cliente, en caso de haberse acordado el cumplimiento de un compromiso de permanencia durante el tiempo específicamente indicado en el Formulario de Contratación. No obstante, dicho coste correrá a cargo del Cliente en el caso de que el mismo se dé de baja del servicio de manera anticipada, así como en aquellos casos en los que no se haya acordado el cumplimiento de un compromiso de permanencia.
6.- DISPOSICIÓN DE EQUIPOS DE TELEFONÍA FIJA
Los dispositivos necesarios para prestar el servicio contratado por el Cliente serán, como norma general, los facilitados por OROC, pudiendo los mismos cederse de manera gratuita, alquilarse a cambio de un precio determinado a abonar mensual o anualmente o, si el cliente lo desea, incluso comprarlos. En caso de compraventa, los equipos podrán abonarse de manera fraccionada, mientras esté en vigor el contrato, o abonarse de una sola vez, a elección del cliente.
En caso de cesión o alquiler de los dispositivos, OROC se reserva el derecho a solicitar al Cliente, en concepto de fianza, el valor de mercado de los equipos cedidos, que le serán devueltos si, al finalizar el contrato, el Cliente devuelve los equipos cedidos en perfecto estado dentro del plazo previsto al efecto. Asimismo, tanto en caso de cesión como de alquiler, los equipos seguirán siendo propiedad de la mercantil, por lo que el Cliente habrá de comprometerse a mantener los distintivos del Operador sobre los equipos citados y a cuidarlos como propios, siguiendo las instrucciones de OROC y absteniéndose de manipularlos.
En todo caso, OROC verifica que sus servicios y terminales están en perfecto estado, pero queda exonerado de cualquier fallo o defecto que tengan o puedan tener los equipos y terminales que sean del Cliente, así como de las instalaciones que realicen terceros ajenos al Operador.
Tanto en caso de alquiler como de cesión gratuita, OROC podrá, en todo momento, acceder a la vivienda o local del Cliente en que se encuentren ubicados los equipos de su propiedad para proceder a las operaciones de mantenimiento y reparación que sean necesarias, previa notificación y designación de las personas, así como de las horas en que dicho acceso haya de realizarse.
A la expiración del contrato, el Cliente devolverá los equipos cedidos o alquilados a OROC antes de 30 días, a contar desde el día en que se diera de baja el servicio. En caso de que no se entregaran los equipos dentro del plazo dispuesto al efecto, de que no sea factible la recuperación de los mismos, o de que se recuperasen en un estado deteriorado que impida su reutilización, el Operador se quedará la fianza abonada por el Cliente, pasando los equipos a ser propiedad de este último.
Sin perjuicio de lo antedicho, el Cliente podrá utilizar equipos propios para el uso de determinados servicios, siempre y cuando estos sean conformes a las instrucciones de OROC, debiendo ser técnicamente compatibles con el servicio al que van destinados y estar aprobados u homologados según la normativa vigente aplicable, siendo el propio Cliente responsable de los daños o perjuicios que se puedan ocasionar. En estos casos, el Operador no se responsabilizará de los fallos en la prestación del servicio cuando los mismos sean imputables a los equipos elegidos por el Cliente.
7.- MANTENIMIENTO DE SERVICIOS Y EQUIPOS DE TELEFONÍA FIJA
OROC reparará las averías que se produzcan en todos los equipos cedidos y alquilados relacionados con la prestación del servicio que hubieran sido proporcionados por la contratada, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente.
En caso de que el Cliente detecte una avería en el equipo o un mal funcionamiento del servicio, deberá ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Cliente de OROC. Una vez notificada la incidencia, el Operador empleará los medios que se consideren necesarios para resolver la misma.
Tanto el mantenimiento como la reparación pertinente podrá realizarse mediante dos modos de actuación: bien en remoto, bien de manera presencial, según las necesidades del momento.
El mantenimiento se realizará de forma gratuita por fallos de servicios propios de OROC. En cualquier otro caso, el servicio de mantenimiento se facturará y abonará de manera independiente a los servicios contratados. El precio dependerá de las dimensiones de la avería a reparar, teniendo en cuenta tanto el tipo de equipos como el número de dispositivos afectados.
El servicio de mantenimiento incluye tanto el material, como la mano de obra y los desplazamientos. Sin embargo, no incluye reprogramaciones de los equipos ni suministro de equipos nuevos por ampliación de servicios. Estos últimos servicios supondrán un coste adicional para el cliente.
Por otra parte, en caso de que los técnicos de OROC detecten falsas averías, o cuando las averías deriven de factores imputables al cliente, serán facturables según la distancia y tiempo requerido, por valor de 50 € en concepto del desplazamiento y 25 € por hora técnica (ambos con IVA incluido).
8.- PORTABILIDAD FIJA Y MÓVIL
El Cliente cuyos datos se recogen en el Pacto de servicio solicita causar baja en el operador que, hasta el momento, le presta el servicio (operador donante). En caso de solicitar la conservación de su número de teléfono, la portabilidad queda condicionada a la correspondiente alta en OROC (y a la aceptación de las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares que rigen este contrato), acogiéndose al proceso de tramitación de portabilidad establecido en el documento de Especificación Técnica de los Procedimientos Administrativos para la Conservación de Numeración en caso de cambio de operador, aprobado por la CNMC. En el momento de la firma de esta solicitud, el Cliente podrá elegir la fecha en que desea que la portabilidad sea efectiva dentro de un mes desde la entrega de ésta.
Al solicitar la portabilidad, el Cliente autoriza el tratamiento de datos personales incluidos en la solicitud y de los que conoce el operador con quien tiene contratado el servicio, de manera voluntaria, libre, inequívoca, específica e informada. Autoriza, por tanto, la cesión de sus datos de carácter personal del operador con quien tiene contratados sus servicios, hacia aquel que los prestara en adelante, al objeto y con el fin de verificar la identidad del solicitante, gestionar la portabilidad y para la conservación de su número, en el proceso de portabilidad condicionándola a estos motivos.
Dicha cesión y tratamiento se realizará de acuerdo con la vigente Ley 3/2018, de 5 de diciembre, y demás normativa de desarrollo en materia de protección de datos. El Cliente podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y, en su caso cancelación, en relación con los datos cedidos, mediante solicitud dirigida a OROC, a la dirección indicada en las CGC.
La no cumplimentación por parte del solicitante de los datos señalados como obligatorios, supondrá que OROC no podrá tramitar la portabilidad. La entrega de la solicitud de portabilidad que se encuentra en el Impreso de Solicitud firmada por el abonado provocará el inicio del proceso de cambio de operador. Una vez firmada y entregada la solicitud de portabilidad, se asumen las siguientes cláusulas:
a) El Cliente solicita el alta en el servicio que presta OROC y comunica su deseo simultáneo de causar baja en el operador que le provee actualmente el servicio, conservando su numeración telefónica móvil.
b) El Cliente acepta la posible interrupción o limitación en la prestación del servicio durante el tiempo mínimo indispensable para realizar las actuaciones necesarias en los sistemas de los operadores implicados en el cambio de operador, dentro del periodo entre las 2:00 h. y las 10:00 h. del día en que se aplique el cambio de operador.
c) Desde el momento en que el abonado entregue la solicitud de portabilidad, el cambio de operador deberá ser realizado en el plazo pactado con el Cliente, que, en ningún caso, será superior a 15 días, a partir de la entrega por el abonado de la solicitud, siempre que el abonado no haya solicitado voluntariamente una fecha posterior para la ejecución de la portabilidad y siempre que su solicitud no haya sido denegada por el operador donante por cumplirse alguna de las causas admitidas en las especificaciones de portabilidad vigentes.
d) El Cliente será informado cuando su solicitud ha sido denegada, en cuyo caso se le indicará la causa. Para las solicitudes aceptadas, el Cliente podrá solicitar gratuitamente a su futuro operador información sobre su solicitud y el día en que se realizará el cambio efectivo de operador. A partir de ese momento, el Cliente podrá hacer y recibir llamadas con el nuevo operador y el mismo número telefónico.
e) La contratación de servicios entrará en vigor en el momento en que se proceda a la firma del contrato.
f) El Cliente puede solicitar de OROC la cancelación de la solicitud de portabilidad por los mismos medios por la que la solicitó.
En caso de reclamación, el abonado deberá dirigirse al departamento del Servicio de Atención al Cliente del operador, en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que la motive. Cuando el abonado presente la reclamación, el operador está obligado a facilitarle el número de referencia dado a la reclamación del usuario. Si en el plazo de un mes no hubiera recibido respuesta satisfactoria del operador, podrá dirigir su reclamación por las siguientes vías, de acuerdo con la normativa propia de cada organismo:
a) Juntas Arbitrales de Consumo, directamente o a través de una Asociación de Consumidores.
b) Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la sociedad de la Información, teléfono 901336699, página web www.usuariosteleco.es.
9.- CAMBIO DE NÚMERO/S TELEFÓNICOS
OROC procurará mantener los mismos números de teléfono contratados por el Cliente en el Servicio. Sin embargo, cuando por necesidades técnicas o legales, o por modificaciones en el sistema de numeración exigidas por los órganos competentes sea preciso cambiar uno o varios de los números de teléfono a los que se refiere el Servicio, OROC lo comunicará al Cliente con una antelación de tres meses, y le informará sobre el número o números que le serán asignados. En este caso, el Cliente no tendrá derecho a indemnización.
Por su parte, el Cliente podrá solicitar el cambio de uno o varios de sus números de teléfono contratados en cualquier momento del contrato. Este cambio no afectará al resto de Condiciones Contractuales ya aceptadas y firmadas por ambas partes, salvo pacto en contrario.
10.- CAMBIO DE DOMICILIO O DE TITULAR
En caso de contratar telefonía fija, el Cliente podrá solicitar el cambio de domicilio en el que recibe los servicios contratados a través del Servicio de Atención al Cliente en el 954 910 004. Cuando el cambio de domicilio fuera técnicamente posible, el Cliente solo deberá abonar la tarifa vigente por cambio de domicilio. En el caso de alquiler de dispositivos de telefonía y/o Internet, el Cliente deberá trasladar, bajo su responsabilidad, los equipos asociados a estos servicios al nuevo domicilio.
En caso de cambio de titular, tanto el actual como el nuevo, declararán que todos los datos facilitados al Servicio de Atención al Cliente de OROC son correctos y que han leído y aceptan las Condiciones Contractuales (Generales y Particulares). La fecha de cambio de la nueva responsabilidad de pago será el día siguiente al de la confirmación del cambio de titular por OROC, lo cual sucederá una vez que haya recibido la documentación necesaria debidamente cumplimentada. El cambio de titularidad no exonera al titular actual del pago de las cantidades devengadas hasta la fecha del cambio.
11.- DESCONEXIÓN DE LLAMADAS INTERNACIONALES Y DE TARIFICACIÓN ADICIONAL
El Cliente tiene habilitadas, por defecto, las llamadas salientes con destinos de tarificación especial (salvo las llamadas al número especial 118), así como las llamadas internacionales. No obstante, el Cliente podrá solicitar la desconexión de llamadas internacionales y de llamadas a servicios de tarifas superiores, en especial, a servicios de tarificación adicional.
A estos efectos, el Cliente comunicará que desea ejercitar su derecho de desconexión de las llamadas de esta índole a OROC, por escrito o por teléfono, al Servicio de Atención al Cliente. El Operador procederá a dicha desconexión, como máximo, en el plazo de diez (10) días desde la recepción de la comunicación del Cliente. En caso de que dicha desconexión no se produjera tras esos diez (10) días, por causas no imputables al Cliente, serán de cargo de OROC los costes derivados del Servicio cuya desconexión se solicita.
12.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
OROC podrá modificar las presentes Condiciones Particulares, así como las tarifas vigentes en cada momento, por: variaciones y cambios tecnológicos que afecten al producto, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución del mercado. En tal caso, se comunicará al Cliente la modificación con la máxima antelación que nos sea posible según las circunstancias.
Las facultades de modificación previstas en esta cláusula no perjudican el derecho de resolución anticipada del contrato reconocido al Cliente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por el mismo y de las consecuencias derivadas de ello. Por ende, si el Cliente no aceptase las nuevas condiciones, y así se lo notificase al Operador, podrá resolver el contrato de manera anticipada, asumiendo las consecuencias pertinentes. Si, transcurridos 15 días naturales desde la notificación por OROC, el Cliente no hubiese manifestado expresamente su disconformidad, o bien continuara utilizando los servicios con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación anunciada, se entenderá que acepta las modificaciones propuestas.
13.- CLÁUSULA SUBSIDIARIA
Todo lo no previsto en las presentes Cláusulas Particulares de la Contratación del Servicio de telefonía prestado por OROC, así como lo no dispuesto en la oferta comercial específica que se acuerda con cada Cliente, queda regulado según lo establecido en las Condiciones Generales de la Contratación. Para aquellas cuestiones no dispuestas en el contrato, se estará a lo establecido en el ordenamiento jurídico español.
Condiciones particulares de contratación del servicio de televisión prestado por RC OROS 3.0, SL.
1.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Las presentes condiciones particulares de contratación (en adelante CPC) serán de aplicación a los usuarios que suscriban los servicios de OTT, que les darán acceso a los canales, contenidos y servicios de OTT ofrecidos por RC OROS 3.0, SL a través de internet desde los dispositivos autorizados.
Las CPC recogidas en el presente documento, así como la oferta comercial vigente aplicable a los servicios, se encuentran disponibles y actualizadas, en todo momento, a través de la web www.oroc.es
2.- SERVICIOS
2.1. Los servicios son aquellos que permiten a sus Usuarios el acceso a los contenidos, canales y servicios alojados en la plataforma OTT a través del servicio de acceso a internet de que disponga el usuario y desde los dispositivos autorizados por RC OROS 3.0, SL.
2.2. Los usuarios deben tener 18 años de edad, o ser mayor de edad en su territorio o país, para poder suscribirse a los servicios OTT. Los menores de edad sólo pueden utilizar los servicios bajo la supervisión de un adulto.
2.3. Los usuarios aceptan usar los servicios OTT, incluidas sus aplicaciones, servicios, web y software asociados, de conformidad con lo establecido en las presentes CPC, la legislación y restante normativa vigente aplicable.
2.4. Los usuarios no podrán utilizar el servicio con fines o efectos ilícitos y/o fraudulentos, y/o contrarios a lo establecido en las presentes CPC, ni con fines lesivos de derechos y/o intereses de terceros o que, de cualquier forma, puedan dañar sus servicios o impedir su normal uso, por el resto de los usuarios.
2.5. Los usuarios aceptan no archivar, reproducir, distribuir, modificar, exhibir, ejecutar, publicar, licenciar, ni crear trabajos derivados, y no poner a la venta y no usar contenidos o información contenida en los servicios OTT. Igualmente aceptan no hacer actuación alguna dirigida a eliminar, alterar, desactivar, rebajar o impedir ninguna de las protecciones de contenidos de los servicios; y no usar ningún robot, ni otros medios automáticos para acceder al servicio OTT; no descompilar, hacer ingeniería inversa o desmontar ningún programa informático u otros productos o procesos accesibles desde los servicios OTT no introducir ningún código no autorizado ni manipular los contenidos de los servicios OTT. Además, los usuarios aceptan no subir, publicar, enviar por correo electrónico o transmitir por ningún otro medio ningún material diseñado para interrumpir, destruir o limitar la funcionalidad de ningún software, hardware o equipo de telecomunicaciones asociado a los servicios OTT.
2.6. El incumplimiento de lo previsto en los puntos 2.4 y 2.5 será causa de resolución del contrato y/o de restricción de uso de los servicios.
2.7. El acceso a los servicios se realizará a través del proveedor de acceso a Internet seleccionado por el usuario. Por tanto, el usuario será responsable de los cargos por la conexión a Internet a través de la cual accederá al servicio OTT en cada momento. La calidad de exhibición de los canales y contenidos del servicio, así como la velocidad de descarga de los servicios incluidos en el mismo puede variar en función del dispositivo a través del que accede el usuario, así como del ancho de banda disponible y/o la velocidad de la conexión a internet del usuario, así como de la ubicación del mismo y de la configuración del dispositivo de acceso. No obstante, para una mejor calidad de vídeo se recomienda una velocidad de descarga de al menos 10 Mb para recibir contenido en HD; y una velocidad de descarga de al menos 20 Mb para recibir contenido en Ultra HD y HDR.
2.8. El usuario deberá tener en cuenta que, en caso de uso de conexión a Internet a través de red de datos móviles, el consumo de datos puede ser elevado.
2.9. RC OROS 3.0, SL. no será responsable en el caso de que se produzca una interrupción temporal en el servicio que le impida acceder al servicio OTT si esta interrupción es por incidencia técnica ajena a sus recursos.
2.10. El usuario acepta que puede requerir el uso del software de terceros sujeto a licencias de aquéllos. El usuario acepta que puede recibir de modo automático versiones actualizadas del software del servicio OTT y de terceros relacionados.
2.11.El usuario podrá acceder a los servicios en un máximo de 4 dispositivos de forma simultánea.
3.- ÁMBITO TERRITORIAL, COBERTURA Y CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS
La zona de cobertura de los servicios OTT será el territorio de España. La suscripción de los servicios OTT da derecho a los usuarios al acceso a los mismos durante el periodo de su suscripción, de forma no exclusiva e intransferible, para su uso personal y no comercial.
Los usuarios solo podrán acceder a los servicios OTT como usuario final, no estando disponible para su difusión en locales públicos como pueden ser bares, restaurantes u hoteles, entre otros.
Los usuarios no podrán revender ni distribuir los servicios OTT a terceros.
4.- SUSCRIPCIÓN
Para acceder a los servicios OTT, los usuarios deberán realizar un pago por visionado o una suscripción a los contenidos, según la oferta comercial en cada momento. La suscripción continuará mes a mes hasta su finalización por cancelación del usuario en cualquier momento a través de la página web www.oroc.es. La cancelación de la suscripción llevará aparejado el cese de la prestación del servicio OTT a partir de la fecha que el usuario comunique la baja del servicio.
La cancelación de la suscripción no implicará devoluciones de cuotas ya abonadas. En la medida en que lo permita la ley, los pagos no son reembolsables y no se facilitará devoluciones por periodos parciales.
En relación a la devolución del importe de un evento contratado, RC OROS 3.0, SL. se reserva el derecho a analizar mediante sus herramientas de navegación y visionado si la incidencia alegada para la solicitud de devolución ha sido por causas achacables al servicio OTT, o por un uso incorrecto de la suscripción, haciendo caso omiso de las recomendaciones en cuanto a navegadores y uso en móviles de las aplicaciones correspondientes tanto en Android como en IOS.
Para acceder al servicio OTT, los usuarios tendrán que contratar dicho servicio y además tener acceso a Internet y disponer de un dispositivo compatible.
El usuario que haya cancelado su suscripción al servicio OTT podrá reactivarla en cualquier momento, siéndole de aplicación las condiciones y precios establecidos para la suscripción de acuerdo con las presentes CGC a partir de la fecha de la reactivación.
5.- MÉTODOS DE PAGO
El pago de los servicios contratados se podrá hacer con el método de pago elegido por el usuario de entre los ofrecidos. La cuota de la suscripción incluye el impuesto correspondiente y se abonará de una sola vez mediante el método de pago vigente.
El pago por visionado de un evento incluye el impuesto correspondiente y se abonará para cada evento mediante el método de pago vigente.
La activación de los servicios OTT se producirá en el momento que el Usuario introduzca o utilice la clave de acceso facilitada.
6.- PRECIOS Y CONDICIONES ECONÓMICAS DEL SERVICIO
Los precios de los servicios OTT están disponibles, perfectamente actualizados, para su consulta en la página web www.oroc.es.
Los precios vigentes, descuentos e impuestos aplicables, se encuentran incluidos dentro de los precios publicados en función de los servicios y facilidades asociadas. Cualquier modificación en los precios será comunicada al usuario a través de la página web, SMS y/o email.
7.- MODIFICACIÓN CONTRACTUAL
Los términos de condiciones de uso podrán ser modificados de conformidad con la legislación vigente y previa notificación escrita al usuario. Si no se ha recibido comunicación alguna, se entenderá que el usuario acepta las modificaciones. En caso de que las modificaciones supongan una mejora de las condiciones contractuales o respondan a cambios regulatorios, no será de aplicación lo establecido en el Art. 9.3 del RD 899/2009, de 22 de mayo.
La comunicación al usuario se realizará a través de la página web www.oroc.es, sin perjuicio de que el usuario pueda solicitar constancia de dicha comunicación por escrito. En dicha comunicación se informará expresamente sobre el derecho del usuario a cancelar la suscripción por este motivo sin penalización. La continuación en la utilización de los servicios por parte del usuario a partir de la comunicación de la modificación se considerará como aceptación de la misma.
8.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO
RC OROS 3.0, SL. podrá suspender la prestación de los servicios OTT, sin que se le pueda exigir responsabilidades al respecto, en el supuesto de existir fraude o circunstancias que objetivamente hagan presumir el uso ilícito o irregular de dichos servicios por parte del usuario, o bien por los motivos descritos en estas CPC, o porque la prestación del servicio fuera imposible, debido a causas imputables al usuario o a persona autorizada por él, así como por impago del servicio.
Asimismo, se podrá suspender el servicio, quedando exenta de toda responsabilidad frente al usuario y frente a terceros, en el caso de que la entidad suministradora de la señal no la proporcione o lo haga de forma defectuosa impidiendo su visualización, o en caso de interrupciones prolongadas del suministro (eléctrico, líneas de telecomunicaciones, etc.), conflictos sociales, incendios, explosiones, inundaciones, actos y omisiones del gobierno y, en general, todos los supuestos de fuerza mayor.
9.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO O INTERRUPCIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO
a) Por grave incumplimiento por el usuario de las obligaciones derivadas de las presentes CPC, así como por una utilización de los servicios OTT contraria a la normativa aplicable, a la buena fe o a las prácticas comúnmente aceptadas como de correcta utilización en los servicios.
b) Por uso ilícito, irregular o indebido de los servicios, que conlleve la utilización de la condición de usuario de los mismos para llevar a cabo una actividad empresarial, profesional o económica cuyo objeto sea la cesión o reventa de los servicios.
c) Por la utilización de los servicios en locales públicos como pueden ser bares, restaurantes u hoteles, entre otros.
d) Por revender o distribuir el servicio a terceros sin la autorización expresa.
Cualquier vulneración de las condiciones de las presentes CPC, que conlleven la interrupción del servicio contratado dará lugar a las responsabilidades legalmente establecidas, todo ello, reservándose RC OROS 3.0, SL. el derecho a emprender las acciones legales que sean adecuadas para reclamar los daños y perjuicios causados por tales causas.
10.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La protección de datos personales que se recoja del usuario se regirá por lo dispuesto en la política de privacidad y cookies.
11.- USO ILÍCITO DEL SERVICIO
El usuario se compromete a cumplir lo expresamente pactado en los presentes CPC, a hacer un uso lícito de los servicios OTT, conforme a la normativa vigente, al orden público, a los principios de la buena fe y a abstenerse de llevar a cabo conductas que vulneren derechos de terceros. El usuario no podrá obtener un beneficio económico por la utilización del servicio distinto del derivado de estos CPC, ni utilizar su condición de usuario para llevar a cabo una actividad empresarial, profesional o económica cuyo objeto sea revender el servicio prestado por RC OROS 3.0, SL. o explotar el servicio para otros fines en cualquier forma.
El incumplimiento o la apreciación objetiva, por parte de RC OROS 3.0, SL. del riesgo de incumplimiento de las obligaciones anteriormente citadas, supondrá la resolución automática de estos CPC.
12.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE
El usuario contrata con RC OROS 3.0, SL. con sujeción al régimen que en cada momento establezca la normativa vigente.
Condiciones específicas de las tarifas móviles OROC 16, OROC 35, OROC 75, OROC 120, OROC FAMILIA 150 Y OROC FAMILIA 200
- Precios válidos a partir del 26 de marzo de 2023 para altas nuevas y portabilidades para las tarifas OROC 120, OROC FAMILIA 150 Y OROC FAMILIA 200.
- Precios válidos a partir del 1 de agosto de 2023 para altas nuevas y portabilidades para las tarifas OROC 16 y OROC 35.
- Precios válidos a partir del 18 de diciembre de 2023 para altas nuevas y portabilidades para las tarifas OROC 75.
- Precio final para siempre. Impuestos incluidos.
- El servicio de las tarifas OROC 120, OROC FAMILIA 150 y OROC FAMILIA 200 es proporcionado por Procono, S.A.
- El servicio de las tarifas OROC 16, OROC 35 y OROC 75 es proporcionado por Xfera Móviles, S.A.
- Roaming gratuito en la Unión Europea.
- Llamadas internacionales, roaming fuera de la Unión Europea, tarificación especial a números cortos, 901, 902 y servicios Premium no incluidos.
- Las tarifas ilimitadas de voz de la red de Orange incluyen llamadas a móviles y fijos nacionales las 24 h y son válidas para un máximo de 150 destinos nacionales diferentes al mes y un máximo de 5.000 minutos al mes, excepto para tarifas especiales. Una vez superados, las llamadas nacionales se cobrarán a 0,053 €/min y 0,22 € de establecimiento de llamada (IVA incluido).
- SMS no incluidos en las tarifas con llamadas ilimitadas. Para las tarifas OROC 120, OROC FAMILIA 150 y OROC FAMILIA 200 el coste del envío de SMS es de 0,17 €. Por su parte, para las tarifas OROC 16, OROC 35 y OROC 75 el coste del envío de SMS es de 0,36 €.
- Si al usuario se le acaban los datos, la velocidad se reduce, pero no se le cobrará ningún extra. Por defecto, superados los datos contratados el cliente seguirá navegando a 32 Kbps.
- Las líneas correspondientes a las tarifas OROC 120, OROC FAMILIA 150 y OROC FAMILIA 200 no son compatibles con las apps FiceTime e iMessage. Al ser apps propiedad de Apple cada vez que intente activar su función, Apple podría cobrar un SMS internacional para intentar su registro.
- Sin permanencia.
- Los gastos de envío de la tarjeta tarjeta SIM física son de 7 €. La tarifa OROC 120 está disponible con e-SIM con un coste de activación de solo 10€.
- No se puede reutilizar el mismo código QR para la activación de la e-SIM. Si el cliente pierde el móvil o por cualquier otro supuesto hay que solicitar de nuevo e-SIM, el coste de la activación será de 10€ cada vez que se solicite.
- e-SIM no es compatible con Apple Watch.
- La e-SIM no es compatible con la configuración de sistema iPhone e-SIM / transferir e-SIM.
- La multiSIM es compatible con la opción de e-SIM. Mismo coste de activaciones independiente de servicio multiSIM por 2 € al mes.
- Los precios de las tarifas de OROC son para que el cliente emplee el servicio de voz para conversaciones telefónicas y no para otros usos, como por ejemplo, el uso de la línea telefónica para envío de comunicaciones comerciales, “vigila bebés”, “walkie talkie” o similar.
- La tarjeta SIM solo puede ser utilizada en dispositivos móviles. Se excluye su utilización en centralitas, locutorios u otros elementos de concentración de tráfico telefónico en los que se realicen llamadas masivas o para servicios de reencaminamiento de tráfico o que sean sumideros de tráfico.
- Detalle de tarifas especiales.
Condiciones específicas de las tarifas de OROC con datos móviles ilimitados / OROC 80 / OROC 120
- Precio final para siempre. Impuestos incluidos.
- El servicio de las tarifas OROC ILIMITADA es proporcionado por Procono, S.A.
- Roaming gratuito en la Unión Europea.
- Llamadas internacionales, roaming fuera de la Unión Europea, tarificación especial a números cortos, 901, 902 y servicios Premium no incluidos.
- Las tarifas ilimitadas de voz de la red de Orange incluyen llamadas a móviles y fijos nacionales las 24 h y son válidas para un máximo de 150 destinos nacionales diferentes al mes y un máximo de 5.000 minutos al mes, excepto para tarifas especiales. Una vez superados, las llamadas nacionales se cobrarán a 0,053 €/min y 0,22 € de establecimiento de llamada (IVA incluido).
- SMS no incluidos en las tarifas de llamadas ilimitadas. Coste del envío de SMS 0,17 €.
- Sin permanencia.
- Coste de activación de tu e-SIM solo 10€ o si prefieres la tarjeta SIM física el coste de envío será de 7€.
- No se puede reutilizar el mismo código QR para la activación de la e-SIM. Si el cliente pierde el móvil o por cualquier otro supuesto hay que solicitar de nuevo e-SIM, el coste de la activación será de 10€ cada vez que se solicite.
- e-SIM no es compatible con Apple Watch.
- La e-SIM no es compatible con la configuración de sistema iPhone e-SIM / transferir e-SIM.
- La multiSIM es compatible con la opción de e-SIM. Mismo coste de activaciones independiente de servicio multiSIM por 2 € al mes.
- Nuestras tarifas ilimitadas de telefonía móvil incluyen llamadas ilimitadas a cualquier operador nacional fijo o móvil las 24 horas.
- Las líneas con datos ilimitados no son compatibles con las apps FiceTime e iMessage. Al ser apps propiedad de Apple cada vez que intente activar su función, Apple podría cobrar un SMS internacional para intentar su registro.
- Está prohibido un uso intensivo y continuado que pueda provocar o provoque congestión en la red de OROC y/o que tenga como destino servicios de tarificación especial, de voz, o datos tales como números de información de abonados, servicios de tarificación adicional, números personales o nómadas, etc., que pueda perjudicar o perjudique a OROC y/u otros usuarios.
- Queda totalmente prohibido la realización de un uso anómalo y/o desmesurado de los servicios. A estos efectos, entendemos que existe cuando se realice conforme a patrones de llamadas o de un envío inusual de mensajes que difieran del realizado por el promedio de los clientes de OROC que hayan contratado esos mismos productos.
- En el supuesto de que se realice un uso anómalo y/o desmesurado de los servicios, OROC procederá a facturar las llamadas a 0,053 €/min más 0,22 € de establecimiento (IVA incluido).
- Los precios de las tarifas de OROC son para que el cliente emplee el servicio de voz para conversaciones telefónicas y no para otros usos, como por ejemplo, el uso de la línea telefónica para envío de comunicaciones comerciales, “vigila bebés”, “walkie talkie” o similar.
- La tarjeta SIM solo puede ser utilizada en dispositivos móviles. Se excluye su utilización en centralitas, locutorios u otros elementos de concentración de tráfico telefónico en los que se realicen llamadas masivas o para servicios de reencaminamiento de tráfico o que sean sumideros de tráfico.
- En el caso de incidencias en el pago de las tarifas en promoción con datos ilimitados los cinco primeros meses y llamadas ilimitadas, el Operador dará por finalizada dicha promoción. De este modo, una vez el Cliente se ponga al corriente en sus pagos solo podrá disfrutar de llamadas ilimitadas y los GB contratados en la tarifa original sin promoción.
- Detalle de tarifas especiales.
Condiciones específicas de las tarifas de Fibra OROC 300 y OROC 600
- Fibra simétrica de 300 o 600 Mbps (300 o 600 de bajada y 300 o 600 de subida simultáneos).
- Con línea fija y cuota de línea incluida.
- Sin costes de alta o instalación.
- Router hasta Wifi 6 en cesión gratuita.
- Servicio proporcionado por Xfera Móviles, S.A.
- Al contratar una oferta de Fibra, el Cliente se compromete a una permanencia de 12 meses y una penalización de 150€ (no prorrateables) por gastos de gestión e instalación.
- Suspensión temporal fibra y fijo máximo 3 meses al año con cuota reducida al 50% de la tarifa contratada.
- Un cambio de domicilio gratuito en el año natural. Si el usuario cambia más de una vez al año de domicilio, cada instalación tendrá un coste de 60,50€.
Condiciones específicas de las tarifas de Fibra y Móvil OROC 300 + 35 y OROC 300 + 70
- Precios válidos para paquetes de fibra y móvil a partir del 1 de abril de 2023.
- Líneas adiciones (máximo 4) con 35 GB de datos y llamadas ilimitadas a móviles y fijos nacionales por 7 €/mes o con 70 GB de datos y llamadas ilimitadas a móviles y fijos nacionales por 9 €/mes.
- Si al usuario se le acaban los datos, la velocidad se reduce, pero no se le cobrará un extra. Por defecto, superados los datos contratados seguirá navegando a 32 Kbps.
- Incluye llamadas sin límite a móviles y fijos nacionales. Sujeto a política de uso razonable.
- Roaming gratuito en la Unión Europea.
- Llamadas internacionales, roaming fuera de la Unión Europea, tarificación especial a números cortos, 901, 902 y servicios Premium no incluidos.
- SMS no incluidos en las tarifas de llamadas ilimitadas. Coste del envío de SMS 0,36 €.
- Todas las líneas móviles del paquete (principal o adicional) disfrutan de un descuento. Si se rompe el paquete la línea de 35 GB pasa a 20 GB por 10 €/mes y la de 70 GB pasa a 25 GB por 12 €/mes.
- Con teléfono fijo y cuota de línea incluida.
- El servicio fijo incluye llamadas ilimitadas a fijos nacionales. Las llamadas a móvil desde un teléfono fijo: las llamadas se facturarán a 0,282 €/ min + establecimiento de llamada a 0,235€. Disponible bono llamadas fijo-móvil por 3 €/mes (recurrente todos los meses). Este bono estará sujeto a un uso razonable de 10.000 minutos/mes. En caso de superar dicho uso razonable se tarificará según precio de tarificación estándar. Dicho bono, prorratea en alta y en baja. Servicios tarificación especial para llamadas desde fijo: consulta precios aquí.
- Fibra Simétrica de 300Mbps (300 de bajada y 300 de subida simultáneos).
- Router hasta Wifi 6 en cesión gratuita.
- Sin costes de alta o instalación.
- Precio final para siempre. Impuestos incluidos.
- Servicio proporcionado por Xfera Móviles, S.A.
- Al contratar una oferta de Fibra+Móvil, el Cliente se compromete a una permanencia de 12 meses y una penalización de 210€ (no prorrateables) por gastos de gestión e instalación (150€ por la fibra y 60€ por la línea móvil convergente).
- Detalle de tarifas especiales.
Condiciones específicas de la tarifa de Fibra 300 + 3 líneas móviles + TV
- Precio válido desde el 25 de enero de 2024.
- Tres líneas móviles con 50 GB a compartir con tope de consumo personalizado.
- Si se te acaban los datos, la velocidad se reduce, pero no te cobramos extra. Por defecto, superados los datos contratados seguirás navegando a 32 Kbps.
- Incluye llamadas sin límite a móviles y fijos nacionales. Sujeto a política de uso razonable.
- Roaming gratuito en la Unión Europea.
- Llamadas internacionales, roaming fuera de la Unión Europea, tarificación especial a números cortos, 901, 902 y servicios Premium no incluidos.
- SMS no incluidos en las tarifas de llamadas ilimitadas. Coste del envío de SMS 0,36 €.
- Detalle de tarifas especiales.
- Con teléfono fijo y cuota de línea incluida.
- El servicio fijo incluye llamadas ilimitadas a fijos nacionales. Las llamadas a móvil desde un teléfono fijo: las llamadas se facturarán a 0,282 €/ min + establecimiento de llamada a 0,235€. Disponible bono llamadas fijo-móvil por 3 €/mes (recurrente todos los meses). Este bono estará sujeto a un uso razonable de 10.000 minutos/mes. En caso de superar dicho uso razonable se tarificará según precio de tarificación estándar. Dicho bono, prorratea en alta y en baja. Servicios tarificación especial para llamadas desde fijo: consulta precios aquí.
- Fibra Simétrica de 300Mbps (300 de bajada y 300 de subida simultáneos).
- Router hasta Wifi 6 en cesión gratuita.
- Sin costes de alta o instalación.
- Al contratar una oferta de Fibra+Móvil, el Cliente se compromete a una permanencia de 12 meses y una penalización de 210€ (no prorrateables) por gastos de gestión e instalación (150€ por la fibra y 60€ por la línea móvil convergente).
- Incluye OROC +Media Básico con más de 80 canales de TV disponible hasta en 4 dispositivos a la vez.
- Precio final para siempre. Impuestos incluidos.
- Servicio proporcionado por Xfera Móviles, S.A.
- Detalle de tarifas especiales.
Condiciones específicas de la tarifa de Fibra y Móvil OROC 600 + 70
- Precios válidos para paquetes de fibra y móvil a partir del 1 de abril de 2023.
- Líneas adiciones (máximo 4) con 35 GB de datos y llamadas ilimitadas a móviles y fijos nacionales por 7 €/mes o con 70 GB de datos y llamadas ilimitadas a móviles y fijos nacionales por 9 €/mes.
- Si al usuario se le acaban los datos, la velocidad se reduce, pero no se le cobrará un extra. Por defecto, superados los datos contratados seguirá navegando a 32 Kbps.
- Incluye llamadas sin límite a móviles y fijos nacionales. Sujeto a política de uso razonable.
- Roaming gratuito en la Unión Europea.
- Llamadas internacionales, roaming fuera de la Unión Europea, tarificación especial a números cortos, 901, 902 y servicios Premium no incluidos.
- SMS no incluidos en las tarifas de llamadas ilimitadas. Coste del envío de SMS 0,36 €.
- Todas las líneas móviles del paquete (principal o adicional) disfrutan de un descuento. Si se rompe el paquete la línea de 35 GB pasa a 20 GB por 10 €/mes y la de 70 GB pasa a 25 GB por 12 €/mes.
- Con teléfono fijo y cuota de línea incluida.
- El servicio fijo incluye llamadas ilimitadas a fijos nacionales. Las llamadas a móvil desde un teléfono fijo: las llamadas se facturarán a 0,282 €/ min + establecimiento de llamada a 0,235€. Disponible bono llamadas fijo-móvil por 3 €/mes (recurrente todos los meses). Este bono estará sujeto a un uso razonable de 10.000 minutos/mes. En caso de superar dicho uso razonable se tarificará según precio de tarificación estándar. Dicho bono, prorratea en alta y en baja. Servicios tarificación especial para llamadas desde fijo: consulta precios aquí.
- Fibra Simétrica de 600Mbps (600 de bajada y 600 de subida simultáneos).
- Router hasta Wifi 6 en cesión gratuita.
- Sin costes de alta o instalación.
- Precio final para siempre. Impuestos incluidos.
- Servicio proporcionado por Xfera Móviles, S.A.
- Al contratar una oferta de Fibra+Móvil, el Cliente se compromete a una permanencia de 12 meses y una penalización de 210€ (no prorrateables) por gastos de gestión e instalación (150€ por la fibra y 60€ por la línea móvil convergente).
- Detalle de tarifas especiales.
Condiciones específicas de la tarifa de Fibra OROC 1000 + 150 GB a compartir máx 3 líneas
- Precios válidos para paquetes de fibra y móvil a partir del 1 de abril de 2023.
- Líneas adiciones (máximo 4) con 35 GB de datos y llamadas ilimitadas a móviles y fijos nacionales por 7 €/mes o con 70 GB de datos y llamadas ilimitadas a móviles y fijos nacionales por 9 €/mes.
- Si al usuario se le acaban los datos, la velocidad se reduce, pero no se le cobrará un extra. Por defecto, superados los datos contratados seguirá navegando a 32 Kbps.
- Incluye llamadas sin límite a móviles y fijos nacionales. Sujeto a política de uso razonable.
- Roaming gratuito en la Unión Europea.
- Llamadas internacionales, roaming fuera de la Unión Europea, tarificación especial a números cortos, 901, 902 y servicios Premium no incluidos.
- SMS no incluidos en las tarifas de llamadas ilimitadas. Coste del envío de SMS 0,36 €.
- Todas las líneas móviles del paquete (principal o adicional) disfrutan de un descuento. Si se rompe el paquete la línea de 35 GB pasa a 20 GB por 10 €/mes y la de 70 GB pasa a 25 GB por 12 €/mes.
- Con teléfono fijo y cuota de línea incluida.
- El servicio fijo incluye llamadas ilimitadas a fijos nacionales. Las llamadas a móvil desde un teléfono fijo: las llamadas se facturarán a 0,282 €/ min + establecimiento de llamada a 0,235€. Disponible bono llamadas fijo-móvil por 3 €/mes (recurrente todos los meses). Este bono estará sujeto a un uso razonable de 10.000 minutos/mes. En caso de superar dicho uso razonable se tarificará según precio de tarificación estándar. Dicho bono, prorratea en alta y en baja. Servicios tarificación especial para llamadas desde fijo: consulta precios aquí.
- Fibra Simétrica de 1000 Mbps (1000 de bajada y 1000 de subida simultáneos).
- Router hasta Wifi 6 en cesión gratuita.
- Sin costes de alta o instalación.
- Servicio proporcionado por Xfera Móviles, S.A.
- Al contratar una oferta de Fibra+Móvil, el Cliente se compromete a una permanencia de 12 meses y una penalización de 210€ (no prorrateables) por gastos de gestión e instalación (150€ por la fibra y 60€ por la línea móvil convergente).
- Detalle de tarifas especiales.